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Shianchi
Las fechas de su pensión, explicadas
Hoy · sábado, 24 de octubre de 2026 Abono de la pensión de octubre: 2 nov. 2026 · 9 días

Las pensiones que no pagan IRPF y las que sí

La incapacidad absoluta, la gran invalidez, la orfandad y las prestaciones de dependencia están exentas; la jubilación, la viudedad y la incapacidad total tributan. La lista completa, con sus matices.

Una mujer de unos sesenta y ocho años ordenando sobres de papel en una caja archivadora sobre su escritorio.
Fotografía ilustrativa. Las personas que aparecen no son pensionistas identificados.

«Las pensiones no pagan impuestos» es una frase que se oye a menudo en la cola del banco y que, como regla general, es falsa. La mayoría de las pensiones, empezando por la de jubilación, tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo. Pero hay una lista concreta de pensiones y prestaciones que la ley deja fuera del impuesto, y conviene conocerla bien porque cambia la retención de cada mes y la declaración de cada año.

Este artículo recorre esa lista, explica los matices que más dudas generan y sirve de guía hacia otros artículos de esta web donde cada caso se trata con detalle.

Fechas de este artículo
05.11.2026dentro de 12 días Segundo plazo de la Renta 2025 para quien fraccionó el pago
31.12.2026dentro de 68 días Cierre del ejercicio 2026: las pensiones cobradas hasta ese día cuentan en la próxima declaración
30.06.2027dentro de 249 días Fin habitual de la campaña de la Renta 2026 (calendario pendiente de publicar)

Cuadrado relleno: la próxima fecha. Los días se recalculan cada día a partir de la fecha de hoy.

La regla: casi todas tributan

La ley del IRPF considera rendimientos del trabajo las pensiones y haberes pasivos de la Seguridad Social y de Clases Pasivas. Por eso la pensión de jubilación, la de viudedad y la de incapacidad permanente total tributan, y la Seguridad Social practica una retención mensual en función de la cuantía y de la situación personal.

Las excepciones están en el artículo 7 de la Ley 35/2006, el de las rentas exentas. Solo están exentas las que la ley nombra.

La lista, de un vistazo

Pensión o prestaciónIRPFBase legal
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez (Seguridad Social)Exenta, hasta la cuantía máximaArt. 7.f
Inutilidad o incapacidad de Clases Pasivas que impida toda profesiónExentaArt. 7.g
Orfandad, y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitadosExentaArt. 7.h
Prestaciones económicas de dependenciaExentasArt. 7.x
Ingreso mínimo vitalExento, con límite conjuntoArt. 7.y
Pensiones por actos de terrorismoExentasArt. 7.a
JubilaciónTributaRendimiento del trabajo
ViudedadTributaRendimiento del trabajo
Incapacidad permanente totalTributaRendimiento del trabajo
No contributiva de invalidezTributaCriterio de la Agencia Tributaria
No contributiva de jubilaciónNo figura entre las exentasArt. 7, por omisión
Fuentes: Ley 35/2006, artículo 7, y Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria. Resumen orientativo; cada exención tiene requisitos propios.

Incapacidad absoluta y gran invalidez: exentas, con un tope

Es la exención más conocida y la que más matices tiene. Solo alcanza a la absoluta y a la gran invalidez, no a la total. Y llega hasta la cuantía máxima de la prestación de la Seguridad Social: si la pensión la supera, el exceso tributa como rendimiento del trabajo.

Una duda frecuente es qué pasa al llegar a la edad de jubilación, cuando estas pensiones cambian de nombre. La exención se mantiene; lo explicamos en el artículo sobre la incapacidad permanente y la edad de jubilación.

Las no contributivas, el matiz más confuso

Muchas personas dan por hecho que las pensiones no contributivas no tributan. La Agencia Tributaria publicó en 2017 que las pensiones no contributivas de invalidez no están amparadas por la exención del artículo 7.f) y son rendimientos del trabajo. La de jubilación tampoco aparece en la lista de exentas.

En la práctica, su cuantía, 628,80 euros al mes en 2026, hace que rara vez generen una cuota a pagar si no hay otros ingresos, pero eso es por el importe, no por una exención.

Dependencia y orfandad, fuera del impuesto

Las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia, la vinculada al servicio, la de cuidados en el entorno familiar y la de asistencia personal, están exentas por el artículo 7.x). Explicamos cómo se reconocen en el artículo sobre el grado de dependencia. También están exentas las pensiones de orfandad y las prestaciones por hijo a cargo.

Exenta no significa que no haya que declarar

Las rentas exentas no cuentan para decidir si hay obligación de presentar la declaración. Para el resto, en la Renta 2025 había que declarar con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros de un solo pagador, o superiores a 15.876 euros cuando había más de un pagador y lo cobrado del segundo y siguientes superaba 1.500 euros.

Ese segundo pagador es el que sorprende a muchos jubilados, por ejemplo con una pensión de otro país o un plan de pensiones privado. Quien cobra el ingreso mínimo vital está obligado a declarar siempre, cualquiera que sea su renta.

Lo que importa para la familia

Que una renta esté exenta tiene un efecto que se olvida: no cuenta para el límite de 8.000 euros de rentas que la ley usa para el mínimo por ascendientes. Un hijo que convive con su madre puede aplicar ese mínimo aunque ella cobre una prestación exenta elevada; con una pensión de jubilación del mismo importe, quizá no. Está explicado con un ejemplo en el artículo sobre lo que desgrava cuidar a un padre mayor.

Qué conviene revisar

  • El tipo de pensión exacto que figura en la resolución: absoluta y total no tributan igual.
  • Si la retención de la nómina corresponde a la pensión; la subida de cada enero, explicada en nuestro artículo sobre la revalorización de 2026, también puede mover la retención.
  • Si hay un segundo pagador que obligue a declarar.
  • Quien fraccionó el pago de la Renta 2025 tiene pendiente el segundo plazo, que vence el 5 de noviembre de 2026.

Para dudas sobre la propia declaración, la Agencia Tributaria atiende en el 91 554 87 70 y en sus oficinas con cita previa.

En resumen

La pensión de jubilación, la de viudedad y la de incapacidad total pagan IRPF. La absoluta, la gran invalidez, la orfandad y las prestaciones de dependencia, no. Entre ambas listas hay matices, sobre todo en las no contributivas, y conocerlos evita tanto pagar de más como llevarse una sorpresa en la declaración.

Fuentes oficiales

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