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Shianchi
Las fechas de su pensión, explicadas
Hoy · sábado, 24 de octubre de 2026 Abono de la pensión de octubre: 2 nov. 2026 · 9 días

Cuando una incapacidad permanente llega a la edad de jubilación

La pensión cambia de nombre y pasa a llamarse de jubilación, pero la cuantía y las condiciones no se tocan. Lo que dice la ley, a qué edad ocurre en 2026 y qué pasa con el IRPF.

Un hombre de unos sesenta y cinco años con bastón, sentado en un sillón, mientras su mujer le deja una taza de té en la mesa.
Fotografía ilustrativa. Las personas que aparecen no son pensionistas identificados.

Quien cobra una pensión de incapacidad permanente suele llegar a la edad de jubilación con una duda concreta: si tendrá que pedir algo, si la pensión bajará o si perderá alguna ventaja fiscal. La ley responde con una sola frase, y la respuesta es más tranquila de lo que muchos temen.

La pensión cambia de nombre, pero no de cuantía ni de condiciones. Este artículo explica qué dice exactamente la norma, a qué edad ocurre en 2026 y qué pasa con el IRPF.

Fechas de este artículo
01.01.2027dentro de 69 días Fecha de efectos de la próxima revalorización, igual antes y después del cambio de nombre
66 años y 10 meses Edad a la que la pensión de incapacidad permanente pasa a llamarse de jubilación en 2026
67 años Edad de referencia a partir de 2027, cuando termina el calendario transitorio

Cuadrado relleno: la próxima fecha. Los días se recalculan cada día a partir de la fecha de hoy.

Lo que dice la ley, palabra por palabra

El artículo 200.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación, y añade que la nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.

Es decir, el cambio es de nombre. La cuantía, los complementos y el resto de condiciones siguen como estaban. No hay que solicitar nada: el cambio lo hace la Seguridad Social.

A qué edad ocurre en 2026

La ley habla de 67 años, pero una disposición transitoria la aplica de forma gradual, siguiendo el calendario de la edad de jubilación: se toma la edad más alta de las previstas para cada año. En 2026 esa edad es de 66 años y 10 meses. A partir de 2027, el cambio de denominación se producirá a los 67 años.

Los grados de incapacidad, en dos líneas

Para entender lo que sigue conviene recordar los grados con pensión. La incapacidad permanente total impide ejercer la profesión habitual, pero no otras; se cobra, como regla general, el 55 % de la base reguladora, que puede aumentar un 20 % a partir de los 55 años en determinadas condiciones. La absoluta inhabilita para cualquier profesión y da el 100 % de la base. La gran invalidez añade a la absoluta un complemento para pagar la ayuda de otra persona en los actos de la vida diaria.

Antes y después del cambio de nombre

AspectoAntes de la edadDespués de la edad
Nombre de la pensiónIncapacidad permanenteJubilación
CuantíaLa reconocidaLa misma, sin recálculo
Revalorización anualSí, 2,7 % general en 2026Sí, igual que antes
Complemento de gran invalidezSe cobraSe sigue cobrando
IRPF de la absoluta y la gran invalidezExentaExenta, según la Seguridad Social
IRPF de la totalTributaTributa
Resumen orientativo a partir del artículo 200.4 de la Ley General de la Seguridad Social y de la información de la Seguridad Social sobre retenciones.

La exención del IRPF se mantiene

Es la duda más repetida. Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de la Seguridad Social están exentas del IRPF por el artículo 7.f) de la ley del impuesto, con un límite: la exención alcanza hasta la cuantía máxima de la prestación de la Seguridad Social, y lo que la supere tributa.

La Seguridad Social, en su información sobre retenciones, señala que están exentas estas pensiones así como las de jubilación derivadas de ellas. Es decir, el cambio de nombre no convierte en tributable una pensión que no lo era. La incapacidad permanente total, en cambio, tributa antes y después. El cuadro completo de qué pensiones pagan IRPF está en este artículo.

La discapacidad a efectos fiscales

La Agencia Tributaria considera que quienes cobran una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % a efectos del IRPF. Eso permite aplicar el mínimo por discapacidad en la declaración. Si el pensionista vive con un hijo, también puede contar para el mínimo por ascendientes con discapacidad que se explica en el artículo sobre lo que desgrava cuidar a un padre mayor.

¿Y si además se tiene derecho a una jubilación propia?

Hay pensionistas de incapacidad que siguieron cotizando, por ejemplo con una incapacidad total compatible con otro trabajo. Si al llegar a la edad tienen derecho también a una pensión de jubilación propia, conviene saber que, como regla general, dos pensiones del mismo régimen son incompatibles y el interesado debe optar por una. La elección tiene consecuencias en la cuantía y, en su caso, en el IRPF, así que merece la pena pedir a la Seguridad Social el cálculo de las dos antes de decidir.

Qué conviene comprobar

  • Que la nómina siguiente al cambio de nombre mantenga la misma cuantía bruta, sin más diferencia que la revalorización anual.
  • Que la retención del IRPF no cambie si la pensión era de incapacidad absoluta o gran invalidez.
  • Si se cobra un complemento de gran invalidez, que siga figurando.
  • Si se tiene derecho a otra pensión, cuál de las opciones resulta más favorable.

Cualquier duda sobre el propio expediente se resuelve en Tu Seguridad Social o en una oficina del INSS con cita previa.

En resumen

Al llegar a la edad de referencia, que en 2026 son 66 años y 10 meses, la incapacidad permanente pasa a llamarse jubilación. Nada más cambia: ni la cuantía ni la exención fiscal de la absoluta y la gran invalidez. Es un cambio de etiqueta que no exige ningún trámite.

Fuentes oficiales

Esta es información privada y patrocinada, publicada por Prudentials OÜ en shianchi.com. No es la Seguridad Social, el INSS, la Agencia Tributaria ni ningún organismo público, y no tiene relación con ellos. Nada de lo que se dice aquí es asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico, y ninguna cifra de este artículo es una promesa ni un derecho para ningún lector: los importes y las fechas se comprobaron con las fuentes oficiales citadas el y pueden cambiar. En este sitio no se tramita ninguna solicitud ni se cobra ninguna comisión. No facilite nunca su DNI, sus claves de Cl@ve o su certificado digital ni su IBAN a una página web en respuesta a un artículo. Para su caso concreto, consulte Tu Seguridad Social en seg-social.es, llame al 91 542 11 76 o al 901 16 65 65, o pida cita previa en una oficina del INSS.

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