Lo que desgrava cuidar en casa de un padre o una madre mayor
El mínimo por ascendientes, el de discapacidad y una deducción de 1.200 euros pueden sumar en la declaración de quien convive con un padre mayor. Requisitos, cifras y un ejemplo completo.
Cuando una madre de ochenta años se instala en casa de su hija, la conversación familiar gira en torno a la habitación, las comidas, los médicos. Casi nunca en torno a Hacienda. Y, sin embargo, convivir con un padre o una madre mayor puede reducir de forma apreciable el IRPF de quien lo cuida, siempre que se cumplan unas condiciones que la ley detalla con bastante precisión.
Este artículo explica las tres piezas que pueden sumar en la declaración, los requisitos de cada una y un ejemplo completo. Las cifras son las de la Renta 2025, la última campaña presentada.
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Primera pieza: el mínimo por ascendientes
El artículo 59 de la Ley del IRPF reconoce un mínimo por ascendientes de 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años, o de cualquier edad si tiene una discapacidad. Si el ascendiente es mayor de 75 años, se suman 1.400 euros más, hasta 2.550 euros.
Para aplicarlo deben cumplirse todas estas condiciones:
- que el ascendiente conviva con el contribuyente al menos la mitad del año;
- que sus rentas anuales, sin contar las exentas, no superen 8.000 euros;
- que no presente declaración propia con rentas superiores a 1.800 euros.
El límite de 8.000 euros, el requisito que más deja fuera
Muchas madres y padres mayores cobran una pensión de jubilación o de viudedad que supera los 8.000 euros al año. En ese caso no hay mínimo por ascendientes, por mucho que convivan con el hijo. Por eso conviene mirar el importe bruto anual de la pensión antes de hacer cuentas.
Las rentas exentas no cuentan para ese límite. Una prestación de dependencia o una pensión de incapacidad absoluta no impiden el mínimo, como explicamos en el artículo sobre las pensiones que no pagan IRPF.
Segunda pieza: el mínimo por discapacidad del ascendiente
Si el padre o la madre que da derecho al mínimo tiene reconocida una discapacidad, el artículo 60 añade otro mínimo:
- 3.000 euros con una discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %;
- 9.000 euros con una discapacidad igual o superior al 65 %;
- 3.000 euros más por gastos de asistencia si la discapacidad es igual o superior al 65 %, o si, siendo del 33 %, necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida.
La discapacidad debe estar acreditada. Los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se consideran, a efectos del IRPF, con una discapacidad igual o superior al 33 %.
Tercera pieza: la deducción de 1.200 euros
Además de los mínimos, el artículo 81 bis prevé una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad que dé derecho al mínimo. A diferencia de los mínimos, la deducción resta directamente de la cuota. Exige que el contribuyente trabaje y cotice, cobre una prestación por desempleo o sea pensionista, y se prorratea por meses.
Un ejemplo completo
Lucía, de 54 años, trabaja por cuenta ajena y vive todo el año con su madre, de 78 años. La madre tiene una discapacidad reconocida del 65 % y cobra una pensión de viudedad de 7.500 euros brutos al año, sin otras rentas ni declaración propia. Es un caso ilustrativo.
| Concepto | Por qué se cumple | Importe |
|---|---|---|
| Mínimo por ascendientes | Mayor de 65, convive todo el año, rentas por debajo de 8.000 € | 1.150 € |
| Incremento por mayor de 75 años | Tiene 78 años | 1.400 € |
| Mínimo por discapacidad | Discapacidad del 65 % | 9.000 € |
| Gastos de asistencia | Discapacidad del 65 % | 3.000 € |
| Total de mínimos | 14.550 € | |
| Deducción del artículo 81 bis | Lucía trabaja y cotiza todo el año | 1.200 € |
Si la pensión de la madre fuera de 9.000 euros, el caso cambiaría por completo: sin mínimo por ascendientes no hay tampoco mínimo por discapacidad ni deducción, porque las tres piezas dependen de la primera.
Matices que conviene conocer
- Hermanos. Si varios hijos tienen derecho al mínimo por el mismo ascendiente, se reparte a partes iguales. La Agencia Tributaria detalla cuándo se entiende que convive con cada uno.
- Residencias. La ley considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo de él, estén internados en centros especializados. Sin discapacidad, una residencia ordinaria no cuenta como convivencia. Hablamos de su coste en el artículo sobre lo que cuesta una residencia.
- Fecha de referencia. La edad y la situación familiar se miran a 31 de diciembre de cada año.
- Comunidades autónomas. Varias tienen deducciones propias por cuidado de ascendientes, con requisitos distintos.
A quién le interesa revisarlo
- Hijos que conviven con un padre o una madre mayor de 65 años con una pensión baja.
- Familias en las que el ascendiente tiene reconocida una discapacidad o una situación de dependencia, que se explica en el artículo sobre el grado de dependencia.
- Quienes no aplicaron estos mínimos en declaraciones anteriores: en general, pueden rectificarse las de los últimos cuatro años ante la Agencia Tributaria.
En resumen
Cuidar en casa de un padre mayor puede reducir el IRPF de quien lo cuida, pero todo empieza por un dato: que sus rentas no exentas no pasen de 8.000 euros al año. Si se cumple, los mínimos y la deducción por discapacidad pueden sumar una cantidad apreciable que merece la pena reflejar en la declaración.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria — Mínimo por ascendientes, Manual práctico de Renta 2025 — requisitos, convivencia y reparto
- Agencia Tributaria — Folleto Renta 2025 para personas con discapacidad — mínimo por discapacidad de ascendientes y deducción del artículo 81 bis
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF — artículos 59, 60 y 81 bis
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