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Shianchi
Las fechas de su pensión, explicadas
Hoy · sábado, 24 de octubre de 2026 Abono de la pensión de octubre: 2 nov. 2026 · 9 días

Cuánto suma cada año de jubilación demorada

Un 4 % más de pensión por cada año completo, un pago único o una mezcla de las dos cosas. Cómo funciona cada opción desde la reforma de 2025 y por qué la elección no tiene vuelta atrás.

Un hombre de unos sesenta y seis años con delantal de trabajo cuidando plantas en un pequeño vivero familiar.
Fotografía ilustrativa. Las personas que aparecen no son pensionistas identificados.

Hay quien llega a la edad de jubilación con ganas de seguir en el trabajo y quien sigue porque le conviene hacer números. Para unos y otros la ley prevé una recompensa por cada año que se retrasa la jubilación, y desde abril de 2025 esa recompensa se puede cobrar de tres maneras distintas.

La elección se hace una sola vez, al pedir la pensión, y no se puede cambiar después. Por eso conviene entender bien qué suma cada opción antes de llegar a ese momento.

Fechas de este artículo
01.04.2025ya pasó Entran en vigor los cambios del Real Decreto-ley 11/2024: cuentan los semestres a partir del segundo año
01.01.2027dentro de 69 días Fecha de efectos de la próxima revalorización: el porcentaje adicional se revaloriza con la pensión
66 años y 10 meses Edad ordinaria de jubilación en 2026 con menos de 38 años y 3 meses cotizados (65 años con esa carrera o más)

Cuadrado relleno: la próxima fecha. Los días se recalculan cada día a partir de la fecha de hoy.

Qué hace falta para tener el complemento

El complemento por jubilación demorada está en el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social. Tiene dos condiciones de partida:

  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. En 2026 es de 65 años para quien acredita 38 años y 3 meses cotizados o más, y de 66 años y 10 meses para el resto. A partir de 2027 será de 67 años para quien no llegue a 38 años y 6 meses cotizados.
  • Tener ya cubierto, a esa edad, el periodo mínimo de cotización exigido para la pensión de jubilación.

Cumplidas las dos, cuenta cada año completo cotizado entre la edad ordinaria y la fecha en que se pide la pensión. No sirve haber dejado de trabajar sin cotizar: lo que se premia es seguir cotizando.

Primera opción: un 4 % más de pensión por año

Es la opción que se aplica si no se elige otra. Por cada año completo de demora, la pensión aumenta un 4 %. Desde la reforma del Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1 de abril de 2025, a partir del segundo año completo también cuentan los semestres: un periodo de más de seis meses y menos de un año suma un 2 %.

Ese porcentaje forma parte de la pensión para siempre: se cobra en catorce pagas y se revaloriza cada enero junto con el resto de la cuantía.

Segunda opción: un pago único por cada año

La alternativa es recibir, en lugar del porcentaje, una cantidad a tanto alzado por cada año completo de demora. La ley fija la fórmula: 800 multiplicado por el resultado de dividir la pensión inicial anual entre 500, elevado a 1/1,65. Si se han cotizado al menos 44 años y 6 meses, la cifra aumenta un 10 %. Desde el segundo año, un semestre completo suma media anualidad.

La fórmula no es lineal: el pago crece con la pensión, pero menos que proporcionalmente. Si la pensión supera la máxima, se toma como base la pensión máxima.

Tercera opción: una combinación de las dos

La ley permite también combinar las dos fórmulas. El reglamento que lo desarrolla, reformado en 2026, exige al menos dos años completos de demora y reparte los años entre una parte que se cobra como porcentaje y otra que se cobra como pago único, con unas reglas fijas de reparto. No se puede elegir libremente qué años van a cada lado.

Las tres opciones con una misma pensión

Para ver el orden de magnitud, tomemos una pensión inicial hipotética de 1.500 euros brutos al mes (21.000 euros al año en catorce pagas) y menos de 44 años y medio cotizados.

Años completos de demoraPensión con el 4 % por añoPago único acumulado
1 año1.560 €/mes7.706,86 €
2 años1.620 €/mes15.413,72 €
3 años1.680 €/mes23.120,58 €
4 años1.740 €/mes30.827,44 €
5 años1.800 €/mes38.534,30 €
Ejemplo ilustrativo calculado con la fórmula del artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social. Cifras brutas, sin retenciones ni revalorizaciones posteriores; no son una estimación de ninguna pensión real.

Con un año de demora, el porcentaje añade 60 euros al mes, 840 euros al año. El pago único de ese mismo año son 7.706,86 euros de una vez. Sin contar las revalorizaciones, el porcentaje necesitaría algo más de nueve años de cobro para igualar el pago único; con las revalorizaciones anuales, algo menos.

Lo que pesa en la decisión

No hay una opción mejor para todo el mundo. Hay factores que inclinan la balanza:

  • Los años por delante. El porcentaje se cobra mientras dure la pensión; el pago único se cobra una vez. Cuantos más años se espere cobrar la pensión, más pesa el porcentaje.
  • La revalorización. El porcentaje se actualiza cada enero; el pago único no.
  • El IRPF. El pago único se cobra en un solo año y tributa en ese ejercicio, sumado a la pensión y a cualquier otra renta, lo que puede elevar el tipo marginal de ese año. Lo explicamos en el artículo sobre qué pensiones tributan.
  • La pensión máxima. Si la pensión ya está en el máximo, el porcentaje no se pierde: la parte que no cabe se paga aparte, cada año en catorce pagas, con su propio límite. Lo contamos en el artículo sobre el tope de las pensiones.

Con qué no se combina

El complemento por demora no se aplica a la jubilación parcial ni a la flexible. Sí es compatible, desde abril de 2025, con la jubilación activa, la que permite cobrar parte de la pensión mientras se trabaja; pero mientras dure esa situación el complemento no sigue creciendo. Lo explicamos en el artículo sobre volver a trabajar ya jubilado.

A quién le interesa mirarlo con calma

  • Personas que se acercan a la edad ordinaria y pueden y quieren seguir trabajando uno o varios años.
  • Quienes cotizan por bases altas y rozan la pensión máxima.
  • Quienes tienen previsto un gasto grande, para quienes el pago único puede encajar mejor, sabiendo su efecto fiscal.

Antes de pedir la pensión, el simulador de Tu Seguridad Social permite estimar la cuantía con los datos reales de cotización. Es la herramienta adecuada para hacer este cálculo con la pensión propia, no con un ejemplo.

En resumen

Cada año completo de demora suma un 4 % de pensión para siempre o un pago único que, con una pensión media, ronda varios miles de euros. La diferencia entre las dos opciones está en el tiempo: el porcentaje gana cuanto más dure la pensión. Como la elección no tiene vuelta atrás, merece la pena hacer las cuentas antes de firmar la solicitud.

Fuentes oficiales

Esta es información privada y patrocinada, publicada por Prudentials OÜ en shianchi.com. No es la Seguridad Social, el INSS, la Agencia Tributaria ni ningún organismo público, y no tiene relación con ellos. Nada de lo que se dice aquí es asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico, y ninguna cifra de este artículo es una promesa ni un derecho para ningún lector: los importes y las fechas se comprobaron con las fuentes oficiales citadas el y pueden cambiar. En este sitio no se tramita ninguna solicitud ni se cobra ninguna comisión. No facilite nunca su DNI, sus claves de Cl@ve o su certificado digital ni su IBAN a una página web en respuesta a un artículo. Para su caso concreto, consulte Tu Seguridad Social en seg-social.es, llame al 91 542 11 76 o al 901 16 65 65, o pida cita previa en una oficina del INSS.

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