Lo que cuesta de verdad una residencia de mayores
Pública, concertada o privada: el precio de la plaza y lo que paga la familia no son lo mismo. Cifras oficiales de 2026, cómo funciona el copago y para qué sirve la prestación vinculada al servicio.
«¿Y cuánto cuesta una residencia?» es una pregunta que muchas familias se hacen con prisa, cuando la situación en casa ya no se sostiene. La respuesta corta es que depende de tres cosas: el tipo de plaza, la comunidad autónoma y los ingresos de la persona mayor. La respuesta larga es la que permite planificar.
Este artículo distingue lo que cuesta la plaza de lo que paga la familia, que no son lo mismo, y usa solo cifras oficiales publicadas por las administraciones. No damos precios de residencias privadas concretas porque no hay una fuente oficial que los recoja.
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Tres tipos de plaza
- Pública: en un centro de titularidad pública. Se accede a través de los servicios sociales, normalmente con el grado de dependencia reconocido, y el residente paga una parte del coste según sus ingresos.
- Concertada: en un centro privado con el que la administración tiene un contrato. Para el residente funciona como una plaza pública: accede por la misma vía y paga según su capacidad económica.
- Privada: se contrata directamente con el centro, al precio que este fije. La familia paga el precio completo, salvo que reciba una prestación que lo compense en parte.
Lo que cuesta una plaza, según las administraciones
Algunas comunidades publican cada año el precio que pagan por las plazas que contratan. Dan una idea del coste real de una plaza para una persona dependiente:
| Referencia oficial, 2026 | Importe | Fuente |
|---|---|---|
| Comunidad de Madrid: precio medio de contratación de una plaza residencial financiada en parte | 2.276,72 €/mes, IVA incluido | Resolución 11/2026, BOCM de 16 de enero |
| Comunidad de Madrid: lo que paga el residente en esas plazas | entre 950 y 1.935,21 €/mes | Misma resolución |
| Andalucía: coste máximo de una plaza concertada para mayores dependientes | 67,16 €/día | Resolución de 11 de mayo de 2026, BOJA n.º 99 |
Las cifras de otras comunidades son distintas y se actualizan cada año. Para conocer las de la propia comunidad, la fuente son sus servicios sociales o su boletín oficial.
Lo que paga el residente en una plaza pública
En las plazas públicas y concertadas, el residente aporta una parte del coste en función de su capacidad económica, que tiene en cuenta sus ingresos y su patrimonio. Es el llamado copago.
El marco estatal acordado en 2012 por el Consejo Territorial garantizaba al residente una cantidad mínima para gastos personales, el llamado «dinero de bolsillo», del 19 % del IPREM: 114 euros al mes con el IPREM vigente de 600 euros. Las comunidades pueden mejorar esa cantidad y aplican sus propios porcentajes.
La Ley 4/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026, reescribe las reglas del copago: mantiene una cantidad mínima para gastos personales, establece que la aportación no debe disuadir de usar los servicios y, sobre todo, excluye la vivienda habitual del cálculo de la capacidad económica. Es un cambio importante para quien tiene una casa en propiedad y pocos ingresos. Las comunidades deberán adaptar sus normas.
La prestación vinculada al servicio
Cuando no hay plaza pública o concertada disponible, la persona con grado de dependencia puede recibir la prestación económica vinculada al servicio para pagar una plaza en una residencia privada acreditada. Su cuantía máxima es de 747,25 euros al mes en el grado III, y también en el grado II cuando se destina a una residencia. El importe concreto depende de la capacidad económica y puede ser menor.
Un ejemplo para hacer cuentas
Supongamos, a título ilustrativo, una plaza privada de 2.300 euros al mes para una persona con grado II que recibe la prestación vinculada en su cuantía máxima de 747,25 euros. La diferencia a cargo de la persona o de su familia sería de 1.552,75 euros al mes. Si su pensión fuera de 1.200 euros, harían falta otros 352,75 euros al mes de ahorros o de la familia.
Son cifras inventadas para mostrar el cálculo, no un presupuesto. Los precios reales varían mucho según la ciudad, el centro y el grado de atención que se necesita.
¿Tienen que pagar los hijos?
La aportación por una plaza pública se calcula con la capacidad económica del propio residente, no con la de sus hijos; algunas comunidades tienen en cuenta también la situación del cónyuge. En una plaza privada, en cambio, el contrato lo firma quien se compromete a pagarla. Cuando una familia se plantea vender o rentabilizar la vivienda del mayor para pagar la residencia, conviene leer antes lo que conviene mirar en una hipoteca inversa.
En el IRPF del hijo, el internamiento solo cuenta como convivencia a efectos del mínimo por ascendientes si el padre o la madre tiene una discapacidad y depende de él, como explicamos en el artículo sobre lo que desgrava cuidar a un padre mayor.
Qué conviene hacer antes de decidir
- Pedir el grado de dependencia cuanto antes, porque abre la puerta a la plaza pública y a la prestación vinculada. El procedimiento está en este artículo.
- Preguntar en servicios sociales por la lista de espera y por el cálculo del copago en la comunidad.
- En una residencia privada, pedir por escrito el precio, qué incluye y cómo se actualiza cada año.
- Comprobar que el centro está acreditado, requisito para la prestación vinculada.
En resumen
Una plaza para una persona dependiente cuesta, según las propias administraciones, en torno a dos mil euros al mes o más. Lo que paga la familia depende de si la plaza es pública, concertada o privada, de los ingresos del mayor y de las ayudas reconocidas. Con la reforma de 2026, la vivienda habitual deja de contar para el copago.
Fuentes oficiales
- BOCM — Resolución 11/2026 de la Comunidad de Madrid — precio medio de la plaza residencial y aportación del usuario en 2026
- BOJA — Resolución de 11 de mayo de 2026 — coste máximo de la plaza concertada en Andalucía
- BOE — Resolución de 13 de julio de 2012 — capacidad económica y cantidad mínima para gastos personales
- BOE — Ley 4/2026 — nuevas reglas del copago y exclusión de la vivienda habitual
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